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miércoles, 2 de julio de 2014

CRIMINALIZACIÓN DE LA HUELGA


Debe ser que la Fiscalía confunde a los enemigos de la ley y de la democracia. No tiene otra explicación que se dejen caer con una petición de 120 años de cárcel para personas que han participado en una huelga.

Porque no hay que olvidar que en las relaciones laborales, en las relaciones que mantienen los patronos y los trabajadores, hay varios mecanismos que se utilizan, que está regulada su utilización y que además son imprescindibles para la buena salud laboral de un país. Tanto la negociación colectiva, como el derecho de huelga por parte de los trabajadores y de los patronos (cierre patronal) son derechos que están reconocidos en el mundo laboral.

Lo que ocurre es que tras la “reforma laboral” los derechos de los trabajadores han caído a cotas tan bajas que parece, al menos da esa impresión, que a los Fiscales han borrado también el artículo 28 de la Constitución Española de sus manuales de actuación. Por si acaso, desde aquí, con toda humildad, se lo queremos recordar no sea que hayan tenido un pequeño despiste:  

Artículo 28.2
Derecho a la huelga
2. Se reconoce el derecho a la huelga de los trabajadores para la defensa de sus intereses.  La ley que regule el ejercicio de este derecho establecerá las garantías precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad

Lo del cierre patronal está claro: cuando a un patrón le sale de sus partes pudendas, coge la llave, da un buen cerrojazo y no pasa nada. De estos hay cientos (o miles, según los datos que se utilicen) de ejemplos en esta España nuestra “reformada” laboralmente por don Mariano ejecutando órdenes superiores. Que se sepa, hasta el momento la Fiscalía no ha actuado, ni en un solo caso, para pedir que se meta en la cárcel a un patrón que cierra la empresa sin cumplir los requisitos establecidos legalmente. Hay que recordar a la Fiscalía que el cierre patronal es el equivalente establecido legalmente a la huelga de los obreros.

Y no es que sea tan sólo un derecho fundamental, sino que además la Organización Internacional del Trabajo, organismo dependiente de las Naciones Unidas, considera la huelga como un derecho irrenunciable de los trabajadores. Irrenunciable y que los Gobiernos están obligados a proteger. Parece que los dos términos “irrenunciable” y “proteger” son ignorados por la Fiscalía cuando se aplican a las huelgas de los trabajadores. 

Aunque, tan obedientes como parecen ser de las órdenes de los Mariano’s boy’s, no nos extraña nada.

Lo que asombra, aunque viendo el compartimiento que tienen la verdad es que no demasiado, es que se pida más castigo para huelguistas por el hecho de ejercer sus derechos laborales que para los defraudadores, para los traileros que se quedan con el dinero de jubilados, para los que se llevan el dinero a paraísos fiscales y a Suiza, etc. Pero seamos benevolentes con los señores fiscales: “es que los huelguistas hicieron una huelga salvaje”, nos pueden argumentar. ¡Vale admitimos pulpo como animal de compañía!.

De todas formas, nos parece que ponen demasiado celo. Porque lo que no queremos pensar (es que tenemos la mala costumbre de ser mal pensados) que le hayan cambiado los papeles a la Fiscalía y no nos hayamos enterado ni los ciudadanos ni sus Señorías. Aunque sus Señorías (nos referimos a los diputados y senadores) se enteran de poco según parece. Lo mismo los Mariano’s Boy’s han hecho una reforma, vía decreto ley, de las competencias de la Fiscalía y todavía no la han publicado ni lo han llevado al Parlamento, ni siquiera lo han anunciado en sus comparecencias por el plasma pantallil. ¡Debe ser eso!.



Nosotros, hasta ahora teníamos entendido que la función de los fiscales es que se haga cumplir la Ley, no ser abogado defensor como están haciendo en algún que otro caso. Claro que después de las actuaciones en referencia a algún que otro auto dictado por algunos jueces y otras lindezas por el estilo, todo se puede esperar de un estamento puesto a dedo por el Gobierno.
Nino GranaderoNino Granadero